SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la violación de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que ante el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto que dispuso las medidas sustitutivas gravosas e ilegales, la autoridad demandada no remitió los actuados ante el Tribunal de alzada hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.

En tal sentido, conforme a lo manifestado por la parte accionante y del informe remitido por la autoridad demandada, se tiene que en audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 3 de junio de 2016, el prenombrado interpuso recurso de apelación contra la decisión que dispuso su cesación de detención preventiva “…con medidas totalmente gravosas y fuera del contexto jurídico en vigencia…” (sic), conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP.

Posteriormente, el Secretario Habilitado del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, informó el 17 de junio de 2016, que la parte apelante -hoy accionante-, no proporcionó los recaudos para la remisión de la apelación planteada (Conclusión II.1.).