SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,

Siendo que después de ratificar in extenso los términos de la presente acción de libertad, el representante sin mandato del accionante, expreso que anteriormente se solicitó a la autoridad demandada, emita orden de conducción para que el accionante pueda asistir como testigo al juicio oral sustanciado en el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, solicitando que la misma sea viabilizada; al respecto resulta necesario resaltar que lo impetrado no tiene vinculación directa con la libertad de Braulio Lobo Chambi -hoy accionante-, por lo que no puede ser atendida vía acción de libertad, dado que lo alegado referente a una supuesta vulneración al debido proceso, no se constituye en una causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad del accionante, al respecto la SC 0489/2010-R de 5 de julio, sostuvo que: “En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa…” (las negrillas fueron agregadas); por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela requerida al respecto.