SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, audiencia que fue llevada a cabo el 3 de junio de 2016, en la cual el Juez público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso la cesación a su detención preventiva con medidas totalmente gravosas y fuera del contexto jurídico en vigencia; por lo que en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en dicho acto procesal apeló la referida Resolución, coordinando todos los recaudos de ley con “…[e]l llamado SECRETARIO HABILITADO…” (sic); sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, la apelación no fue remitida ante la autoridad llamada por ley para poder desvirtuar los extremos señalados en la audiencia, siendo atribuible la dilación al ahora Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- CONFIRMAR en parte