SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa informe de 17 de junio de 2016, dirigido a Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora demandado-, por el que Rolando Douglas Candia Salinas, Secretario Habilitado de ese Juzgado informa que: “…hasta la presente fecha ni el apelante, ni ninguna otra persona se apersonó a dependencias del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Penal Cautelar para obtener copias necesarias, ello con la finalidad de remitir los actuados pertinentes en grado de Apelación, asimismo, informar que el día miércoles 15 de Junio de 2016 se presentó en el Juzgado una persona de sexo femenino quien se identificó como Raquel Lobo hija del imputado Braulio Lobo, para reclamar sobre la apelación de manera agresiva y exaltada, por tal motivo se le informo que todavía no se remitió la apelación porque no se habían obtenido las copias necesarias de las piezas fundamentales, a lo que la indicada Sra. manifestó que ya había dado dinero a su abogado y que él debía encargarse de tramitar la apelación, debo hacer notar que tampoco la Sra. Lobo saco las copias necesarias para remitir el expediente a la Sala Penal de Turno del Respetable Tribunal Departamental de Justicia” (sic [fs. 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- CONFIRMAR en parte