Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándola señaló que en su debida oportunidad se solicitó al Juez demandado disponga que su persona sea conducido a “…diferir como testigo dentro del proceso penal que le siguen los ahora accionantes…” (sic); por lo que solicita se viabilice la respectiva orden de conducción de su persona y pueda ser trasladado del Centro Penitenciario “San Pedro” donde se encuentra recluido, al Salón Blanco “…dentro del proceso penal que está siguiendo el Tribunal de Sica Sica…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- CONFIRMAR en parte