SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Simón Callisaya Titirico a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) La parte accionante no cuenta con documentación que acredite su derecho propietario sobre los terrenos de referencia, y el esposo de la misma el 2014 inició una demanda de recobrar la posesión que fue declarada improbada; 2) En base a la referida Sentencia y la documentación con la que cuenta, haciendo uso de su derecho propietario es que ingresó a su inmueble; por lo que, en ningún momento avasalló ni procedió de manera arbitraria; 3) Se demostró en otra demanda que ese inmueble era un galpón que ocupaba una iglesia evangélica, y no era de la ahora accionante; 4) La hoy accionante levantó hace tres años un cerco cuando se enteró que había adquirido ese terreno legalmente de su anterior propietario Joaquín Olivera; 5) Existen testigos que afirman que la accionante no vivía en ese terreno, sino en uno contiguo y posteriormente se fue a vivir al lugar; y, 6) No probó la supuesta eyección, es más la accionante planteó usucapión respecto al inmueble que está en discusión, acción que fue declarada improbada, condenándole al pago de costas, razón por la que, la acción de amparo constitucional no tiene razón de ser al haber sido el tema objeto de otra acción similar, y declarado improcedente porque no se agotaron los medios, debiendo en el caso de examen igualmente acudir a la vía correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)” “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR