Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Juan Yujra Mamani, Notario de Fe Pública 4 de la Capital, mediante su abogado en audiencia, señaló que: a) No se estableció su supuesta participación en el avasallamiento en calidad de Notario, respecto a que hubiera arrancado cercos y plantas, dado que la única facultad que tuvo en el lugar, es dar fe de lo que vió; b) No vulneró en ningún momento el derecho al debido proceso, porque no necesita una orden judicial para hacer inventarios, simplemente puede hacerlo a pedido de parte; y, c) No ingresó a la propiedad de una tercera persona, que demuestre su título, solo verificó el mandamiento de desapoderamiento y la relación con el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)” “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR