SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Constitucional (AC) 0025/2016-RCA de 10 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la Resolución 01/2016 de 7 de enero, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del cual se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante contra Simón Callisaya Titirico y Ramiro Aranibar Guzmán -hoy codemandados-, al haberse tramitado un proceso de mejor derecho propietario seguido por Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico contra Edwing Saavedra Yabeta y la hoy accionante, y en ejecución de Sentencia se expidió mandamiento de desapoderamiento el 22 de diciembre de 2015, lo que significa que la hoy accionante puede interponer el recurso de impugnación respectivo, o en su caso presentar una queja ante la Jueza sobre la ejecución de dicha orden. Por lo expuesto, no se agotaron las instancias previstas por ley para hacer valer sus derechos (fs. 306 a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)” “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR