SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. En cumplimiento al Auto de 17 de diciembre de 2015, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Pando dentro del proceso citado supra (fs. 218), se libró el mandamiento de desapoderamiento 011/2015 de 22 de diciembre, por el cual se dispuso que por el “…Comandante Departamental de la Policía, Defensoría de la Niñez y Notario de Fe Publica de Pando, se proceda al desapoderamiento del inmueble (…) ubicado en la zona urbanización Tunari calle sin nombre Distrito 04, manzana 176 predio 010 de esta ciudad…” (sic) de los demandantes Edwing Saavedra Yabeta y la ahora accionante (fs. 220). Por memorial presentado el 24 de diciembre del citado año, la hoy accionante planteó recurso de reposición contra la orden de desapoderamiento (fs. 221), dictándose el Auto de 15 de enero de 2016 a través del cual se dejó sin efecto la orden de desapoderamiento dispuesta (fs. 224). En apelación, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, dictó el Auto de Vista 113/2016 de 11 de mayo, confirmando totalmente el Auto apelado, por considerar que en forma errónea la Jueza de la causa dispuso el desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, acto procesal que no se ajustó a los datos del proceso (fs. 259 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)” “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR