SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

II.3.

II.3.  En cumplimiento al Auto de 17 de diciembre de 2015, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Pando dentro del proceso citado supra (fs. 218), se libró el mandamiento de desapoderamiento 011/2015 de 22 de diciembre, por el cual se dispuso que por el “…Comandante Departamental de la Policía, Defensoría de la Niñez y Notario de Fe Publica de Pando, se proceda al desapoderamiento del inmueble (…) ubicado en la zona urbanización Tunari calle sin nombre Distrito 04, manzana 176 predio 010 de esta ciudad” (sic) de los demandantes Edwing Saavedra Yabeta y la ahora accionante (fs. 220). Por memorial presentado el 24 de diciembre del citado año, la hoy accionante planteó recurso de reposición contra la orden de desapoderamiento             (fs. 221), dictándose el Auto de 15 de enero de 2016 a través del cual se dejó sin efecto la orden de desapoderamiento dispuesta (fs. 224). En apelación, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, dictó el Auto de Vista 113/2016 de 11 de mayo, confirmando totalmente el Auto apelado, por considerar que en forma errónea la Jueza de la causa dispuso el desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, acto procesal que no se ajustó a los datos del proceso (fs. 259 y vta.).