SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos expuso que: 1) Las autoridades demandadas, para admitir el título de maestría perteneciente al tercero interesado, debieron observar el cumplimiento de los preceptos desarrollados por el art. 1 de la Resolución I.C.U. 040-2016 y que este sea otorgado por una universidad reconocida por el Sistema de la Universidad Boliviana, dentro de las cuales no se encuentra la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja”; empero, fundamentaron la “ilegal” Resolución C.E.P. 313/2016 en el art. 70 de la LEd, sin tener en cuenta que la señalada casa superior de estudios puede estar reconocida por ley pero no tiene rango de universidad pública; 2) Sobre lo manifestado en el informe del tercero interesado, se tiene que el art. 9 del Reglamento Electoral de la UAGRM determina que las decisiones asumidas por la Corte Electoral Permanente de esa institución son inapelables y solo cuando se cometa una infracción o algún delito dentro de la función universitaria podrá impugnarse ante el Tribunal de Justicia Universitaria; 3) La Resolución I.C.U. 040-2016 se emitió en mérito a la aclaración solicitada por su persona en relación a la Resolución I.C.U. 022-2016; 4) Los fallos de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM son inapelables por previsión de los arts. 79 del Estatuto Orgánico; y, 9 y 85 parte in fine del Reglamento Electoral, ambos de la indicada Universidad, por ello acudió a la acción de amparo constitucional; y, 5) No hubo igualdad de condiciones en la presentación y cumplimiento de requisitos, siendo que el título de maestría rebatido procede de una universidad pública no reconocida por el señalado Sistema, y para ingresar a él, los funcionarios policiales deben tramitar el reconocimiento de su título por el CEUB, instancia que está facultada para ello.
Asimismo, en la audiencia de consideración de la presente acción, a través de sus abogados alegó que: 1) La Resolución I.C.U. 040-2016 en su art. 1 determinó que el título de maestría debe pertenecer a una universidad pública “y/o” reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana, por lo que si no se considera a la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja” como pública se desconoce “…todo el sistema político constitucional establecido y de estructura que tiene el Estado…” (sic), es más, el accionante debió impugnar la Convocatoria 022/2016 ante la autoridad competente respecto a los requisitos para la elección de Director de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública; 2) Es docente de la UAGRM hace veinte años, y presentó su título de maestría donde se establece la procedencia pública de la referida Universidad Militar, no existiendo procedimiento alguno para que el CEUB legalice un título expedido por una universidad pública, evidenciándose que su postulación es legal; y, 3) De concederse la acción de amparo constitucional se violaría su derecho a la participación política y el derecho de los estudiantes al sufragio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Universitaria.
- Título de Maestría debe ser de Universidades Públicas y/o reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana
- CONFIRMAR