SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/16 de 7 de julio de 2016, cursante de fs. 102 a 105 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo el levantamiento de la medida cautelar ordenada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante goza de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, y además, cumplió con el principio de subsidiariedad porque el Estatuto Orgánico de la UAGRM determina que la resoluciones emitidas por la Corte Electoral Permanente de esa entidad son inapelables; ii) La Resolución                I.C.U. 040-2016 dispuso como requisito la presentación de un título de maestría, de conformidad al art. 77 inc. d) del citado Estatuto, por lo que el objeto de la presente acción de amparo constitucional versa sobre si el referido documento está o no reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana, pero las partes no llegaron a demostrar quién es la autoridad competente para dar legalidad al mismo como requisito para ser habilitado para la Convocatoria 02/2016; iii) Lo que motivó a las autoridades demandadas a rechazar la impugnación planteada por el accionante es que la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja” tiene carácter público en aplicación a los arts. 61.2 de la LEd, y 92 de la CPE, cumpliendo la Resolución I.C.U. 040-2016; iv) Ese Juez de garantías “…no ha podido entender a ciencia cierta el título que hoy se cuestiona la Universidad para adquirir utilizando ese derecho de autonomía a futuro porque si ya hay una tradición de 20 años del señor Manfredo Rafael Bravo estos (…) hacen una posesión de estado así tenga o no tenga título por el mismo derecho de la docencia…” (sic); y, v) La entidad demandada puede proveerse de instrumentos que regulen la aceptación de los títulos académicos en maestría, no evidenciando que se haya producido una irregularidad en la habilitación del tercero interesado para las elecciones de Director de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública, teniendo ambas partes procesales la oportunidad de ser elegidos como autoridades.