SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luis Queirolo Olivares, Vocal de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, por informe presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs. 67 a 68 vta., refirió que no intervino en la decisión asumida por la Resolución C.E.P. 313/2016 por ser de voto disidente, constando dicho aspecto en el Acta de sesión extraordinaria 017/2016 de 28 de junio, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no goza de legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa. Asimismo, de conformidad al art. 80 del Estatuto Orgánico de la nombrada institución, la Corte Electoral Permanente es un ente colegiado que en la actualidad se encuentra conformada solo por cuatro miembros, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada en su contra.