SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Queirolo Olivares, Vocal de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, por informe presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs. 67 a 68 vta., refirió que no intervino en la decisión asumida por la Resolución C.E.P. 313/2016 por ser de voto disidente, constando dicho aspecto en el Acta de sesión extraordinaria 017/2016 de 28 de junio, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no goza de legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa. Asimismo, de conformidad al art. 80 del Estatuto Orgánico de la nombrada institución, la Corte Electoral Permanente es un ente colegiado que en la actualidad se encuentra conformada solo por cuatro miembros, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Universitaria.
- Título de Maestría debe ser de Universidades Públicas y/o reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana
- CONFIRMAR