Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
El accionante estima lesionados sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso, a la igualdad y a la defensa; y los principios de legalidad y de reserva legal, citando al efecto los arts. 26.I y II.1, 2 y 5; 92, 109.I, 115, 119 y 120.I de la CPE; 1, 7, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25.1, 29 inc. a); y, 2.1 y 3 incs. a) y b), 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25.1 y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Universitaria.
- Título de Maestría debe ser de Universidades Públicas y/o reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana
- CONFIRMAR