SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

Título de Maestría debe ser de Universidades Públicas y/o reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana

Ahora bien, el accionante considera como vulnerados los derechos invocados dentro de la actual acción tutelar, debido a que las autoridades codemandadas al momento de declarar improcedente su impugnación mediante la Resolución C.E.P. 313/2016, no interpretaron correctamente el art. 1 de la Resolución I.C.U. 040-2016 que estableció: “Instruir a la Corte Electoral Permanente que, para la inscripción y habilitación de candidatos al Claustro Universitario se debe exigir el Título de Maestría en el marco de los Artículos 36° inciso d), 41°, 59° inciso d) y 77° inciso d) del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. y Artículos 2.d), 3.d) y 4.d) de la Convocatoria a Claustro N° 02/2016, aprobada mediante Resolución   I.C.U. N° 022/2016 de 6 de abril de 2016; aclarándose que el Título de Maestría debe ser de Universidades Públicas y/o reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana” (sic [las negrillas son agregadas]), puesto que el título de maestría presentado por el tercero interesado no procede de una universidad pública reconocida por el Sistema de la Universidad Boliviana.