Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo que: a) El Juez demandado, en el día subsane las observaciones realizadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitiendo obrados en grado de apelación al superior en grado; b) Si la acción fuera declarada procedente, se condene a la autoridad demandada a la reparación de daños y perjuicios por la reincidencia de su conducta, conforme lo establecido en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Se remitan antecedentes al representante del Consejo de la Magistratura, para el procesamiento de dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR