Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a ser oído por una autoridad competente, así como los principios de celeridad e inmediatez, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR