SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a ser oído por una autoridad competente, así como los principios de celeridad e inmediatez, puesto que no obstante de que en una anterior acción de libertad de pronto despacho se le concedió la tutela para que la autoridad hoy demandada remita antecedentes de la apelación interpuesta contra la Resolución que denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, dicha autoridad remitió obrados de manera incompleta y sin efectuar las formalidades previstas, impidiendo que su apelación sea conocida y resuelta por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR