SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. Por decreto de 5 de agosto de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió devolver el cuaderno de apelación ante el Juzgado de origen a fin de que se subsanen las observaciones realizadas, concernientes a que: i) Se informe por Secretaria del Juzgado si en la audiencia celebrada el 22 de julio de ese año, las partes presentaron prueba y de ser así, se adjunte al legajo de apelación; ii) Se adhiera la Resolución 175/2016 de 23 de junio, referida por el Juez a quo a momento de emitir la resolución objeto de la apelación; iii) Se señale domicilio procesal del imputado a objeto de su notificación; y, iv) No cursa notificación con la Resolución “…0372/2016…” (sic), al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dado que no se encontraba presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva. (fs. 2 y 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR