SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la violación de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que en una anterior acción de libertad de pronto despacho, la tutela que solicitó respecto a que se ordene a la autoridad hoy demandada remita los actuados pertinentes de la apelación incidental que formuló contra la Resolución que determinó negar la cesación de su detención preventiva, le fue concedida; empero, dicha autoridad remitió los mismos de manera incompleta y sin cumplir con las formalidades previstas, aspecto que impide que su apelación sea conocida y resuelta por la autoridad superior correspondiente.

Expuesto el problema jurídico planteado, corresponde referir que de acuerdo a los antecedentes arrimados se tiene que dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de Anthony Marcelo Villarroel Loza -ahora parte accionante- contra Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante Resolución 174/2016 de 3 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata remisión del cuaderno de apelación incidental interpuesta por la parte accionante (Conclusión II.1.).

Conforme a lo señalado precedentemente, teniendo en cuenta que la denuncia constitucional de la parte accionante refiere que pese a una anterior acción de libertad de pronto despacho que dispuso la remisión inmediata del cuaderno procesal de la apelación incidental contra la determinación que negó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad también demandada en la presente acción en revisión no remitió los antecedentes procesales completos, incumpliendo con las formalidades de ley, aspecto que dio curso a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devuelva el cuaderno procesal para que las observaciones efectuadas sean subsanadas por dicha autoridad (Conclusión II.2.).

En tal sentido, siendo que a través de la presente acción tutelar, la parte accionante pretende se haga cumplir las observaciones efectuadas por el Tribunal de apelación, alegando vulneración de derechos por un supuesto incumplimiento por parte de la autoridad demandada a lo resuelto en una anterior acción de libertad, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha pretensión no puede ser atendida mediante otra acción de libertad, puesto que si se consideraba que el actuar de la autoridad demandada deriva en una violación de sus derechos al incumplir con la Resolución 174/2016, debió acudir ante el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien constituido en Tribunal de garantías resolvió la anterior acción de defensa, para pedir el efectivo cumplimiento de la citada Resolución constitucional, siendo que de acuerdo al art. 40 del CPCo, las resoluciones de los Jueces y Tribunales de garantías son de inmediato cumplimiento, y no así interponer una nueva acción de defensa.