SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, el señalamiento de la misma salió de despacho un día antes de realizarse, por lo que no se alcanzó a efectuar las diligencias pertinentes, por ello fue suspendida para el “…22 DE JUNIO DE 2016…” (sic), en la cual se rechazó su petición, apelándola conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo haberse remitido obrados al superior en grado en el término de veinticuatro horas. Al no cumplirse con los plazos establecidos presentó una anterior acción de libertad de pronto despacho contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien en audiencia informo que dentro de sus funciones no se encuentran las de remitir los antecedentes de apelación y que al notificársele con dicha acción de defensa envió obrados ante el superior en grado subsanando el posible daño causado.
No obstante de dichas manifestaciones, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del referido departamento, concedió la tutela solicitada; sin embargo, se encuentra en la imperiosa necesidad de activar una vez más la acción de libertad de pronto despacho contra la autoridad hoy demandada, puesto que la misma con la finalidad de hacer incurrir en error y seguir perjudicándolo, si bien evidentemente remitió obrados a las salas penales para que se resuelva la apelación presentada, dichos obrados fueron enviados de forma incompleta y sin efectuarse las formalidades de rigor, perpetuando con dicho accionar los daños irreparables causados, al dilatarse el conocimiento de la apelación por una autoridad competente e incumplir los plazos establecidos en los arts. 130 y 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR