Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que las supuestas observaciones efectuadas por la “…sala penal…” (sic) deben ser puestas a su conocimiento para que puedan cumplirse las determinaciones, ante ese aspecto no existe legitimación pasiva en la acción de libertad, ya que no fue su persona la que realizo dichas observaciones; además, que debe tomarse en cuenta que las funciones del personal de apoyo y las del Juez son distintas, hecho que debe considerarse ante la reparación de estos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR