SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 162/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo expuesto por la parte accionante en el presente caso se denuncia que la autoridad ahora demandada con la finalidad de inducir en error y continuar con el perjuicio ocasionado, remitió obrados de la apelación, pero de manera incompleta, infringiendo con las formalidades previstas, por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 5 de agosto de 2016, dispuso la devolución al Juzgado de origen para subsanar cuatro aspectos observados, perpetuando con dicho accionar los irreparables daños que se venían causando; 2) De acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional y la certificación emitida por la Secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de dicho departamento, adjuntados por la autoridad demandada “…se tiene que hasta horas 11:59 del día de hoy 9 de agosto de 2016…” (sic), no se remitió el cuaderno de apelación, hecho que no fue desvirtuado por la parte accionante; 3) El incumplimiento a los arts. 130 y 251 del CPP, ya fue tratado en la Resolución 174/2016 de 3 de agosto, donde el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del referido departamento, concedió la tutela en una anterior acción de libertad, en cuanto a la vulneración del debido proceso ligado a la libertad así como los principios de celeridad, de seguridad jurídica y de una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, por ello se colige que la parte accionante utilizó la misma fundamentación en esta acción tutelar; y, 4) Por los antecedentes proporcionados por las partes, en especial de la autoridad demandada que adjuntó una certificación de la Secretaria de su Juzgado que da fe que el cuaderno de apelación no fue enviado por la referida Sala Penal Segunda, para que pueda subsanar las observaciones realizadas.