SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Al ser notificado con el Acta de Intervención Contravencional en Secretaría de la Administración de Puerto Suárez, no tuvo conocimiento de la misma, por lo que no pudo presentar descargos ni ejercer defensa después de emitida la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 182/10; b) Ejecutoriada la citada Resolución Sancionatoria se abre la brecha de ejecutabilidad de la sanción para el cobro de la multa impuesta, sin que la administración aduanera haya realizado ningún otro acto administrativo, nada que pueda interrumpir el cómputo de la prescripción; c) Opuesta la prescripción, la misma fue negada por la administración tributaria bajo el argumento que el cómputo recién iniciaba desde la fecha de solicitud; y, d) La AGIT indicó que el cómputo de su derecho adquirido no causaría estado si no lo manifestó antes de las modificaciones de esa norma, cuando no existe precepto alguno que determine esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada sobre la irretroactividad de la ley como una garantía a favor del ciudadano y no del Estado.
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación
- en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan
- que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley,
- imponer la paz social, la cual se vería amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia que la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012 y la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, fueron aplicables al caso de autos, contemporáneo al momento de la resolución en sede administrativa.
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.