SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en cuanto a la aplicación de la prescripción, debido a que dentro del proceso por contrabando contravencional seguido contra su empresa unipersonal Líder Import Export y la empresa de transporte “Internacional Expresso Noort Ltda.”, desde el momento de la ejecutoría de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 182/10, transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración Aduanera Tributaria ejecutara su facultad de cobro, por lo que en aplicación del art. 59.III del CTB, -vigente en el momento de ocurrido el hecho generador y de ejecutoriada la citada resolución-, correspondía declarar la prescripción de la deuda; sin embargo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB emitió la RA AN-GRZGR-SET-RA 33/2015 de 5 de junio y la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2052/2015 de 22 de diciembre, a través de las cuales aplicando la normativa legal vigente a momento de efectuada la solicitud, declararon que la facultad de cobro no estaba prescrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada sobre la irretroactividad de la ley como una garantía a favor del ciudadano y no del Estado.
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación
- en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan
- que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley,
- imponer la paz social, la cual se vería amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia que la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012 y la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, fueron aplicables al caso de autos, contemporáneo al momento de la resolución en sede administrativa.
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.