SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en cuanto a la aplicación de la prescripción, debido a que dentro del proceso por contrabando contravencional seguido contra su empresa unipersonal Líder Import Export y la empresa de transporte “Internacional Expresso Noort Ltda.”, desde el momento de la ejecutoría de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 182/10, transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración Aduanera Tributaria ejecutara su facultad de cobro, por lo que en aplicación del art. 59.III del CTB,            -vigente en el momento de ocurrido el hecho generador y de ejecutoriada la citada resolución-, correspondía declarar la prescripción de la deuda; sin embargo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB emitió la RA AN-GRZGR-SET-RA 33/2015 de 5 de junio y la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2052/2015 de 22 de diciembre, a través de las cuales aplicando la normativa legal vigente a momento de efectuada la solicitud, declararon que la facultad de cobro no estaba prescrita.