SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

a)

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El accionante refiere que no existe una fundamentación individualizada por parte de la Jueza de primera instancia, y eso tendría que ser un motivo para que se revoque su Resolución y se ordene su libertad irrestricta; sin embargo, el nombrado fue encontrado ofreciendo facturas sin llenar, delito cometido en flagrancia que indica su probable autoría sobre los hechos atribuidos, por lo que fue aprehendido -se reitera- en flagrancia por la Policía ante la denuncia de la “…señora Veramendi…” (sic), aspecto que está fundamentado en la Resolución de apelación; y, b) Se mantuvo el riesgo establecido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal  (CPP), al haber otro sujeto que se dio a la fuga, motivo por el que su Resolución está debidamente motivada e incluso la complementación y enmienda solicitada por el apelante, es así que no se encuentra ninguna vulneración al debido proceso por falta de contenido, tal como quiso dar a entender el accionante.    

Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: “Los riesgos procesales que origino la detención preventiva de Julio Cesar Barrientos fue valorada positivamente en el auto de vista y fue debidamente fundamentada…” (sic), por lo que no existe vulneración al debido proceso en ninguna de las Resoluciones observadas, puesto que en apelación, la Resolución de primera instancia fue modificada en parte oportunamente. 

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 11 de agosto de 2016, cursante a fs. 41, refirió que el argumento esgrimido por la parte accionante es incoherente, al no explicar cuál el motivo de la acción y qué derecho se le vulneró, por lo que es necesario mencionar que el accionante fue detenido preventivamente, producto de una audiencia de medida cautelar al ser considerado presunto autor del hecho atribuido por parte del Ministerio Público, al concurrir el art. 233.1 del CPP, y verificarse los riesgos procesales de fuga y obstaculización, mediante Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada, lo que demuestra que no existe vulneración alguna para que proceda la acción de libertad, por ello solicita que la misma sea rechazada.