SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/16 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que de la lectura de ambas Resoluciones impugnadas, se tiene que estas se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas conforme al art. 124 del CPP, circunscribiéndose a los términos exigidos por el art. 398 del citado Código, en cuanto a los riesgos procesales que originaron la detención preventiva del accionante, valorando debida y positivamente los mismos; así también, se advierte que están correctamente individualizadas sin vulneración de los derechos y garantías demandados.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR