Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como vulnerado su derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad; por cuanto, la Jueza hoy codemandada al determinar su detención preventiva, realizó una fundamentación colectiva para determinar que existe peligro de obstaculización, pese a la existencia de dos imputados, aspecto que no obstante a haber sido advertido en apelación incidental, no fue motivo de pronunciamiento por parte de los Vocales demandados y que la Resolución de primera instancia determinó la existencia del peligro de fuga sin un argumento y prueba objetivamente convincente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR