Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.2.
II.2. En el acta de audiencia de apelación a la medida cautelar (fs. 20 a 26 vta.), se evidencia que Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 71 de 13 de abril de 2016, confirmando la Resolución dictada por la Jueza codemandada respecto a la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante (fs. 26 vta. a 32 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR