SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y material, fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” por orden de la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, a través del Auto 010/2016 de 25 de febrero, fallo que tras ser apelado incidentalmente fue confirmado por Auto de Vista 71 de 13 de abril de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-; por lo que, en aplicación del principio de informalismo que rige a la acción de libertad, presenta la misma solicitando sea restituido su derecho a la libertad, al encontrarse detenido en mérito a una Resolución que vulnera sus derechos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR