SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que acudió ante el Tribunal de alzada para que se revise un fallo que consideraba injusto e ilegal, señalando aspectos que hacen a la apelación de fondo, referidos a que una resolución que determina la detención preventiva debe estar motivada, fundamentada e individualizada cuando hay más de un imputado, lo que implica que la fundamentación debe ser individualizada para cada procesado, lo que no aconteció en la decisión de la Jueza codemandada, quien realizó una supuesta fundamentación colectiva para determinar que existe peligro de obstaculización, aspecto que pese a haberse hecho notar al Tribunal de apelación no mereció respuesta alguna, lo que vulnera el debido proceso al no pronunciarse sobre una cuestión presentada en apelación.
El acta de medida cautelar no indica los motivos por los que su persona obstaculizaría la averiguación de la verdad, lo que hace que la Resolución de la Jueza de primera instancia no esté fundamentada ni motivada, porque no se puede conjeturar que existe peligro de obstaculización sin argumento y prueba subjetivamente convincente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR