Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto 010/2016 de 25 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, por el cual, dispuso la detención preventiva de Pablo Silvera Arce y Julio Cesar Barrientos Muñoz -ahora accionante- en el “Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola PC 4 REGIMEN ABIERTO” (sic), estableciendo que concurren los peligros de fuga y obstaculización (fs. 15 a 19 vta.); Resolución que fue apelada en audiencia de imposición de medidas cautelares de la misma fecha por la defensa del accionante; y, dicho recurso fue concedido (fs. 5 a 15).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR