SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La demandada no cumplió con lo previsto en el art. 94.I.1 y 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece sus funciones; b) Las fojas del expediente están sobre marcadas, los decretos salen con una fecha pero no se los puede ver; y, c) Hasta ese día no encontraron en el cuaderno que se haya aparejado el memorial de recusación de la demandada, ni la providencia al mismo, emitiéndose la Resolución 253/16 de 8 de agosto de 2016, en la que la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz dispone no allanarse a la recusación, a la cual tampoco se pudo tener acceso, lo que va en desmedro de la menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según la SCP 0264/2014 de 12 de febrero, es posible tutelar el derecho a la vida e integridad mediante una acción de libertad no operando la excepción de subsidiariedad.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- Fragmento 14
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR