SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Alejandro Gonzales Salazar en representación sin mandato de NN contra Pamela Rodríguez Limachi, Secretaria del Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de La Paz.
En ese mismo sentido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción de defensa, tiene por objeto el proteger, garantizar o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de aquel que considere que se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido procesado, preso o que su vida o integridad física está en peligro. Dentro de ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, estableció que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según la SCP 0264/2014 de 12 de febrero, es posible tutelar el derecho a la vida e integridad mediante una acción de libertad no operando la excepción de subsidiariedad.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- Fragmento 14
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR