SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Los alcances de la tutela de pronto despacho solicitada no se adecuan, por cuanto el motivo de la acción -memoriales de recusación-, no conculcan derechos contra la menor NN, puesto que la demandada demostró que los memoriales fueron providenciados en veinticuatro horas, dando respuesta a su solicitud; ii) La providencia como respuesta a una petición y las notificaciones fueron realizadas en los términos que establece el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto a que no existiría sello de recepción del recurso de recusación, no es motivo de la presente acción de defensa al no ser la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad; iii) Se llegó a la conclusión de que es aplicable la subsidiariedad excepcional, no siendo viable por lo expuesto ingresar al fondo de la demanda; y, iv) La acción tutelar interpuesta no se ajusta al espíritu de la previsión del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según la SCP 0264/2014 de 12 de febrero, es posible tutelar el derecho a la vida e integridad mediante una acción de libertad no operando la excepción de subsidiariedad.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- Fragmento 14
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR