SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Fragmento 6
Pamela Rodríguez Limachi, Secretaria del Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Evidentemente se inició una demanda de tenencia de menor contra Dajmara Solange Spang Cabrera dentro de la cual cursa un requerimiento del Ministerio Público solicitando fotocopias legalizadas en el proceso penal que se le inició a la nombrada, al cual se dio cumplimiento; 2) El que inició el proceso fue el Abogado Marcelo Vaca Monrroy el 18 de febrero de 2016, existiendo como cuatro abogados patrocinantes, habiéndose hecho presente en Secretaría junto a Noel Arturo Vaca López, copatrocinante llevándole las fotocopias para que se legalicen, procediéndose de forma inmediata, por lo que no hubo retardación, más bien el 23 de febrero de igual año, los abogados quisieron pagarle Bs200.- (doscientos bolivianos) por esa legalización, indicándoles que no cobraba por ese trabajo, siendo ellos los que trataron de sobornarla, y las posteriores solicitudes de fotocopias también fueron entregadas oportunamente; 3) “Con relación a las actas de audiencia no tardo ni 5 minutos, en el cuerpo 3 hay una acta de juramento de reciente obtención que a parte demandante ni se les hace esperar ni 10 minutos y cursa todos los antecedentes, y se encontraba el representante dela niñez y adolescencia…” (sic), no incurrió en ningún error; 4) Cuando presentaban memoriales ellos querían que a horas 9:00 ya estén providenciados, siendo que ingresan a despacho a horas 8:30 y se tiene veinticuatro horas para despachar; 5) El memorial de 2 de agosto de 2016, fue recepcionado e ingresó a despacho, la recusación fue presentada el 3 de igual mes y año, teniendo el Juez cinco días para emitir Resolución; 6) En la audiencia de 2 del referido mes y año se definía la situación de la menor, llegando las partes a un acuerdo solo por ese día excepcionalmente tenía que llevar a la menor y retornar a horas 18:00 y firmar constancia en un libro, lo que no se cumplió, ya que la demandada en dicho proceso, estuvo desde ese momento hasta las 21:00 horas, constando en el biométrico dicho extremo, esperando que el ahora accionante traiga a la niña, empero no lo hizo, habiendo presentado un memorial justificando el motivo por el cual no llegó a la hora, mismo que fue providenciado, motivo por el cual se presentó recusación solo por haber dado cumplimiento al acta en el que las partes llegaron a un acuerdo, lamentablemente no denuncio al Consejo de la Magistratura, porque no lo consideró necesario; 7) No existe ninguna grabación, debido a que en materia familiar se realizan las actas en forma resumida, y se les proporcionó el expediente las veces que solicitaron incluso quedándose fuera de horario; y, 8) Pidió se “rechace” la acción de libertad, puesto que considera que realizó su trabajo en forma oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según la SCP 0264/2014 de 12 de febrero, es posible tutelar el derecho a la vida e integridad mediante una acción de libertad no operando la excepción de subsidiariedad.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- Fragmento 14
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR