Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.2.
II.2. El accionante mediante memorial de 3 de agosto de 2016, dirigido al Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de La Paz, interpuso recurso de recusación sobreviniente contra la Jueza titular del mismo; constando un proveído de 8 de igual mes y año, mediante el cual se aclaró que debido al movimiento del expediente por “un sinfín de recursos constitucionales” (sic) que presentó el primero de los nombrados habiéndose remitido varias veces el mismo, se entrepapeló el sello de cargo del memorial (fs. 28 a 30 vta. y 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según la SCP 0264/2014 de 12 de febrero, es posible tutelar el derecho a la vida e integridad mediante una acción de libertad no operando la excepción de subsidiariedad.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- Fragmento 14
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR