SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

A través de esta acción de libertad la parte accionante denuncia que la funcionaria demandada no despacha en forma pronta sus solicitudes de desglose, así también el acta de audiencia de 2 de agosto de 2016 no refleja la verdad procesal de lo que aconteció en dicho acto y no le permite revisar el expediente, no contando el mismo con los dos últimos memoriales presentados el 2 y 3 de ese mes y año, aspectos que conculcarían los derechos de su hija menor de edad, motivos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos de esta última que pide sean tuteladas.

Ahora bien, corresponde tomar en cuenta los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, acción tutelar que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren amenazados, restringidos o suprimidos, tal como se tiene a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente.

En ese sentido, la parte accionante en el caso que nos ocupa no aportó los elementos necesarios para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda evidenciar la amenaza concreta del derecho a la vida de la menor para poder ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto si bien se denuncia que la menor NN se ve agraviada en sus derechos a la vida e integridad con el accionar de la funcionaria demandada, sosteniendo que esta no despacha en forma pronta sus solicitudes de desglose, así como el acta de audiencia de 2 de agosto de 2016 no refleja la verdad procesal de lo que aconteció en dicha acta y no le permite revisar el expediente, no contando el mismo con los dos últimos memoriales presentados el 2 y 3 de igual mes y año; no obstante, esta jurisdicción constitucional no evidencia que estos hechos denunciados afecten directamente a los mencionados derechos de la menor o por lo menos le causen una amenaza a los mismos para que se proceda a su tutela mediante esta acción tutelar, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional mediante acción de libertad por su naturaleza jurídica, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela impetrada.