SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Dispuesta la rebeldía se determinó su aprehensión, arraigo y demás medidas para que comparezca; 2) Posterior a esa decisión, presentó memorial pidiendo se revoque la declaratoria de rebeldía adjuntando certificado médico forense como elemento de prueba que justificaba el impedimento -de un día- para no asistir a la audiencia de apertura de juicio oral donde se declaró su rebeldía; empero, a pesar de ello se mantuvo la misma y “a la fecha” ya se efectuaron las publicaciones y seguramente la entrega del mandamiento de aprehensión al representante del Ministerio Público o al querellante para privarle de su libertad; y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0044/2016-S2 de 1 de febrero y 0623/2015-S2 de 3 de junio, su libertad se encuentra amenazada al mantener la Resolución de rebeldía, y obviamente el mandamiento de aprehensión, sin que tampoco sea posible declarar su rebeldía a simple inasistencia, sino se tiene que comprobar de forma fehaciente y clara que el motivo de su inasistencia sea por causa injustificada; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas no dieron respuesta, ni a la reposición de la defensa técnica que pidió se considere; no obstante, mantuvieron su decisión de declararla rebelde y emitir las medidas en dicha resolución.
En vía de aclaración, complementación y enmienda la parte accionante solicitó al Tribunal de garantías, que complemente o explique respecto a los siguientes aspectos: 1) No se hizo referencia a la SCP “0044/2016”, invocada tanto a las autoridades judiciales ahora demandadas como al Tribunal garantías, siendo la misma de cumplimiento obligatorio conforme establecen los arts. 203 del CPE y 15 del CPCo; y, 2) El art. 91 del CPP, establece que ante la sola comparecencia del rebelde se deberá dejar sin efecto todas las medidas; es decir, que se está considerando que el señalamiento de audiencia de las autoridades judiciales hoy demandadas desde el 27 de julio de 2016 hasta el 8 de agosto de igual año, constituye un indebido proceso, es necesario que se aclare cuál es la norma o el fundamento jurídico doctrinario que permite a un Tribunal derivar una decisión de dejar sin efecto las medidas como es el mandamiento de aprehensión con casi diez días de diferencia, cuando debió ser a la sola presentación del memorial, ello para establecer las responsabilidades correspondientes.
- acción de libertad
- 21 de julio de 2016
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 10
- 26 de julio de 2016
- Fragmento 12
- REVOCAR