SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Dispuesta la rebeldía se determinó su aprehensión, arraigo y demás medidas para que comparezca; 2) Posterior a esa decisión, presentó memorial pidiendo se revoque la declaratoria de rebeldía adjuntando certificado médico forense como elemento de prueba que justificaba el impedimento -de un día- para no asistir a la audiencia de apertura de juicio oral donde se declaró su rebeldía; empero, a pesar de ello se mantuvo la misma y “a la fecha” ya se efectuaron las publicaciones y seguramente la entrega del mandamiento de aprehensión al representante del Ministerio Público o al querellante para privarle de su libertad; y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0044/2016-S2 de 1 de febrero y 0623/2015-S2 de 3 de junio, su libertad se encuentra amenazada al mantener la Resolución de rebeldía, y obviamente el mandamiento de aprehensión, sin que tampoco sea posible declarar su rebeldía a simple inasistencia, sino se tiene que comprobar de forma fehaciente y clara que el motivo de su inasistencia sea por causa injustificada; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas no dieron respuesta, ni a la reposición de la defensa técnica que pidió se considere; no obstante, mantuvieron su decisión de declararla rebelde y emitir las medidas en dicha resolución.

En vía de aclaración, complementación y enmienda la parte accionante solicitó al Tribunal de garantías, que complemente o explique respecto a los siguientes aspectos: 1) No se hizo referencia a la SCP “0044/2016”, invocada tanto a las autoridades judiciales ahora demandadas como al Tribunal garantías, siendo la misma de cumplimiento obligatorio conforme establecen los arts. 203 del CPE y 15 del CPCo; y, 2) El art. 91 del CPP, establece que ante la sola comparecencia del rebelde se deberá dejar sin efecto todas las medidas; es decir, que se está considerando que el señalamiento de audiencia de las autoridades judiciales hoy demandadas desde el 27 de julio de 2016 hasta el 8 de agosto de igual año, constituye un indebido proceso, es necesario que se aclare cuál es la norma o el fundamento jurídico doctrinario que permite a un Tribunal derivar una decisión de dejar sin efecto las medidas como es el mandamiento de aprehensión con casi diez días de diferencia, cuando debió ser a la sola presentación del memorial, ello para establecer las responsabilidades correspondientes.