SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Fragmento 12
Inicialmente corresponde precisar que ante la reclamación de la presunta ilegalidad de la declaratoria de rebeldía, que a decir de la accionante emergería de la inobservancia del art. 88 del CPP, en la solicitud de plazo realizada por su defensa técnica en audiencia de 21 de julio de 2016, para justificar la incomparecencia al acto procesal señalado -apertura de juicio oral-, corresponde señalar que la solicitud de un plazo para justificar asistencia, no se constituye en una actuación procesal prevista por la norma y que obligue al juzgador a atenderla solo por el hecho de presentarla; es decir, en el caso de autos la accionante podía justificar la imposibilidad de asistencia a dicho acto procesal, ante lo cual el juzgador, conforme lo dispuesto por el citado artículo hubiese concedido el plazo de tres días para que la imputada temporalmente impedida de asistir pueda comparecer, figura procesal que es totalmente distinta a una simple solicitud de plazo para justificar asistencia que por su propia naturaleza subjetiva debe ser valorada por el juzgador en cada caso concediendo o negando la misma según su sana crítica y las circunstancias del caso concreto, consecuentemente no se advierte acto ilegal u omisión indebida en la que hubiesen incurrido las autoridades judiciales ahora demandadas, al no conceder el pretendido plazo de tres días para que la accionante presente justificación de inasistencia, toda vez que -se reitera- el plazo establecido en el art. 88 del CPP, no era aplicable a la pretensión de la defensa técnica de la accionante, por lo que sobre este punto corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- 21 de julio de 2016
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 10
- 26 de julio de 2016
- Fragmento 12
- REVOCAR