SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Fragmento 10
Conocido el acto considerado lesivo por la hoy accionante, de la revisión de antecedentes efectuada por el Tribunal de garantías (fs. 6 y vta.), lo expuesto por la accionante en el sustento argumentativo de la presente acción de libertad y el informe de las autoridades judiciales ahora demandadas, se tiene que en audiencia de apertura de juicio oral programada para el 21 de julio de 2016 a horas 8:55, ante la inasistencia de la acusada -ahora accionante-, el Fiscal de Materia solicitó la declaratoria de rebeldía, ante lo cual su defensa técnica realizó petición verbal para que se le conceda un plazo para justificar su inasistencia conforme establece el art. 88 del CPP, circunstancias por las cuales los Jueces Técnicos -hoy demandados- a través de la Resolución 129/2016 de la misma fecha, declararon su rebeldía disponiendo su aprehensión y arraigo -entre otras medidas- determinación que fue objeto de recurso de reposición, siendo rechazado por no ser el medio idóneo para dejar sin efecto una resolución de rebeldía.
- acción de libertad
- 21 de julio de 2016
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 10
- 26 de julio de 2016
- Fragmento 12
- REVOCAR