SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

26 de julio de 2016

           Posteriormente, la ahora accionante mediante memorial de 26 de julio de 2016, pidió la revocatoria de la Resolución 129/2016 -de rebeldía- y se dejen sin efecto las medidas impuestas, adjuntando para ello certificado médico forense, aspecto por el cual y a fin de considerar la petición de la hoy accionante, el 27 de igual mes y año las autoridades judiciales ahora demandadas, señalaron audiencia para el 8 de agosto de ese año a horas 14:15.

           Ahora bien, respecto a la reclamación de la accionante que converge en la inobservancia del art. 91 del CPP, al haberse señalado audiencia para valorar el justificativo presentado -certificado médico forense-, ante su solicitud de revocatoria de la Resolución 129/2016 -de rebeldía- y se dejen sin efecto las medidas impuestas de 21 de julio de 2016, cabe precisar que dicho actuado procesal implica la comparecencia voluntaria de la acusada -ahora accionante- ante las autoridades judiciales hoy demandadas, consecuentemente correspondía que las mismas emitan pronunciamiento conforme a la normativa procesal -art. 91 del CPP-; es decir, dejar sin efecto las medidas dispuestas de orden personal como la orden de aprehensión en su contra a efectos de su comparecencia; sin embargo, los Jueces Técnicos ahora demandados no actuaron así, difiriendo en forma indebida el dejar sin efecto la orden de aprehensión dispuesta contra la accionante, siendo que ese actuado procesal era un efecto inmediato de la comparecencia, por lo que no correspondía diferirlo hasta la celebración de la audiencia señalada para el 8 de agosto del referido año, implicando con dicha omisión una amenaza a su derecho a la libertad ante la orden de aprehensión dispuesta a tiempo de determinar su rebeldía, pues independientemente de fijar y celebrar la citada audiencia a efectos de considerar la revocatoria de la rebeldía y la ejecución de la fianza, que es un actuado que tiene su propio trámite procesal, el efecto de la comparecencia -dejar sin efecto la aprehensión- era inmediato y no podía estar supeditado a esa audiencia que iba a resolver otras cuestiones también inherentes a la rebeldía, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.