SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
21 de julio de 2016
Dentro del proceso penal seguido en su contra, al trasladarse a la audiencia de apertura de juicio oral fijada para el 21 de julio de 2016, sufrió un percance, razón por la cual no pudo asistir a ese acto procesal, a pesar de que su defensa técnica en dicho acto procesal solicitó un plazo prudencial para justificar su inasistencia, las autoridades judiciales ahora demandadas sin tomar en cuenta su petición de manera ilegal, arbitraria y abusiva, incumpliendo con el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -que establece que debido a su inasistencia se debía otorgar un plazo prudencial para justificar la misma con el certificado médico expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que incluso fue solicitado por su abogado-, mediante -Resolución 129/2016- de la referida fecha declararon su rebeldía, desconociendo su función de controlar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de las partes, como disponen los arts. 5 y 84 del citado Código, sin considerar que era la única audiencia a la que no asistió, amenazando su libertad.
- acción de libertad
- 21 de julio de 2016
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 10
- 26 de julio de 2016
- Fragmento 12
- REVOCAR