SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61/2016 de 1 de agosto, cursante de fs. 10 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se mencionó en la audiencia de consideración de esta acción de libertad que el 21 de julio de 2016, tras la inasistencia de la procesada -ahora accionante- a la audiencia de juicio oral a pesar de haberse cumplido con las formalidades de ley, las autoridades judiciales ahora demandadas refirieron que en varias oportunidades la imputada -hoy accionante- no asistió a ese acto procesal, lo que provocó la emisión de la Resolución 129/2016 que declaró su rebeldía; no obstante, verbalmente su abogado pidió se conceda un plazo para justificar su inasistencia, extremos estos que posteriormente a la emisión de la mencionada Resolución por memorial cursante de “fs. 812 a 813”, solicitó la revocatoria de la rebeldía adjuntando para dicho efecto el certificado médico forense a “fs. 811”, aspectos que son de conocimiento de las autoridades judiciales ahora demandadas, quienes señalaron audiencia para el 8 de agosto de igual año a horas 14:15, en ese marco, no existe ninguna violación al derecho a la defensa o algún procesamiento indebido contra los derechos de la hoy accionante; b) En esa audiencia se informó que no se expidió el mandamiento de aprehensión contra la accionante, por tanto no se violó ningún derecho fundamental, menos los derechos a la vida y a la libertad que se reclamó en la presente audiencia; y, c) El Tribunal de garantías no puede inmiscuirse en la tramitación de la causa porque no es una instancia más para revocar, como en el caso en cuestión se solicita que se deje sin efecto la Resolución 129/2016, por lo que encuentra que la misma se enmarca en los arts. 87 y 88 del CPP.