SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “celeridad de justicia” y a la “certidumbre jurídica”, toda vez que los Jueces Técnicos hoy demandados no obstante que su defensa técnica solicitó plazo para justificar su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 21 de julio de 2016, incumpliendo con el art. 88 del CPP, declararon su rebeldía disponiendo su aprehensión, arraigo y demás medidas; ante dicha determinación, por memorial de 26 de igual mes y año solicitó la revocatoria de la Resolución 129/2016 de rebeldía y se dejen sin efecto las medidas impuestas; empero, en lugar de resolverse su petición conforme establece el art. 91 del citado Código, señalaron audiencia para valorar el justificativo presentado -certificado médico forense-.
- acción de libertad
- 21 de julio de 2016
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 10
- 26 de julio de 2016
- Fragmento 12
- REVOCAR