Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
1)
Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola refirieron que: 1) El día que se notificó a los ahora demandados con la presente acción de defensa, recién se les permitió el ingreso a su domicilio; y, 2) El tiempo que el inmueble estuvo con candados, no tenían donde vivir, además su mascota se mantuvo encerrada durante ese lapso, motivo por el cual falleció, solicitando que sean pagados los daños causados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR