Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
i)
María Inés Salazar Coronado y René Salazar Quinteros a través de su abogado en audiencia señalaron que: i) La razón por la que se colocó los candados fue porque los accionantes no cancelaron el alquiler, teniendo pendientes seis meses de retraso en el pago del canon establecido; sin embargo, se procedió a abrir las puertas del inmueble el día en el que fueron notificados con la presente acción tutelar; y, ii) En cuanto a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, estos fueron cortados, debido a que no pagaron los mismos, ya que el inmueble cuenta con medidores propios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR