Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a una vivienda digna, a la dignidad humana, a la defensa, al debido proceso, al trabajo, al agua y a la salud; toda vez que, habiendo realizado un contrato de arrendamiento de un departamento independiente con los hoy demandados, estos procedieron de forma abusiva y arbitraria a cortarles los suministros de agua potable y energía eléctrica, y posteriormente a impedir su ingreso al citado inmueble, colocando tres candados a la puerta de entrada, ejerciendo de esta forma medidas de hecho de forma ilícita y apartándose de toda norma legal, pues no existió autorización judicial y menos la oportunidad para que puedan asumir defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR