SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2015, suscribieron con los ahora demandados un contrato de arrendamiento de un departamento independiente por un canon mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) más una garantía del mismo monto, estableciendo en su Cláusula Octava, la obligación de los nombrados de dar aviso de “desalojo” con dos meses de anticipación; empero, un año después, el 13 de mayo de 2016 al retornar de un viaje se percataron de que en su vivienda las chapas fueron cambiadas, impidiéndoles su ingreso; pero, conciliaron y no hubo mayor trascendencia; sin embargo, un mes después y sin previo aviso ni proceso alguno, les fueron cortados los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, vulnerando de esta forma sus derechos, más aun cuando un día después; es decir, el 14 de junio del mencionado año, los mismos pusieron candados a las puertas del inmueble, no permitiéndoles su entrada.
Al haber restringido los ahora demandados de manera absoluta el acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, y pretendiendo desalojarles definitivamente, es que recurren a la presente acción de defensa, solicitando la tutela de sus derechos fundamentales al existir medidas de hecho que requieren protección inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR