SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
negó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de julio de 2016, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., “negó” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No existiría nada que discutir tomando en cuenta que los accionantes se encuentran viviendo nuevamente en el inmueble alquilado, y en caso de existir pagos devengados por concepto del alquiler, deberán recurrir a la vía correspondiente; y, b) En caso de que exista algún corte de los servicios básicos, los nombrados deberán apersonarse ante las instituciones encargadas de prestar esos servicios, a efectos de que estos sean restituidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR