Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa contrato de arrendamiento de un departamento independiente, suscrito el 6 de mayo de 2015 entre los propietarios María Inés Salazar Coronado en representación legal de René Salazar Quinteros, -ahora demandados- y los inquilinos Dieter Kevin y Ludwin Macklinder Heredia Merida -hoy accionantes- (fs. 12 y vta.) más el respectivo reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 93 de Santa Cruz (fs. 13 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR